
¿Se pueden registrar dominios de marca?
1.Definición Cybersquatting o ciberocupacion.
2.Definición Typosquantting.
3.Conflictos jurídicos,infracciones.
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1. Cybersquatting (x Google )
Ocupación ilegal de un dominio de nombre de internet.
Los sitios de este tipo no pueden ejecutar el código de anuncios AdSense. En cybersquatting se utiliza un nombre de dominio con mala intención para aprovecharse de la buena voluntad que existe detrás de una marca de terceros.
2.Typosquatting es una forma de cybersquatting que se basa en la probabilidad de que un determinado número de usuarios de Internet cometan un error ortográfico al escribir el nombre de una URL al navegar.
3.Conflictos
Frecuentemente se ha comparado Internet con el Viejo, Lejano y Salvaje Oeste, con la intención de ilustrar la actitud de los emprendedores digitales (una suerte de pioneros conquistadores de nuevas tierras-negocios vírgenes) y la pretendida falta de un marco jurídico regulador de la nueva actividad.
A ello se ha opuesto el hecho de que por más que Internet sea para algunos un nuevo mundo (virtual), para otros un nuevo canal de distribución en sentido amplio o, para los más escépticos, una simple tecnología militar reconvertida al uso civil, lo cierto es que está creada y utilizada por humanos, que reproducen en la Red buena parte de sus comportamientos más loables y más deleznables. Sea como fuere, la utilización masiva de Internet en la actividad económica y humana en general ha generado una constelación de problemas jurídicos que crecen incesantemente. Los siguientes conflictos son algunos de los que obtienen mayor eco en los medios de comunicación:
1. Nombres de dominio y las infracciones de marcas registradas
2. Infracción de derechos de Propiedad Intelectual o Industrial
3. Competencia desleal
4. Defensa de la Competencia
5. Fraudes cometidos a través de la Red
6. Cibercrimen
7. Deep Linking
8. Metatags
9. Privacidad de las comunicaciones
10. Protección de datos personales
11. Conflictos de jurisdicción
En todo caso, el lector se merece una advertencia previa y doble. En primer lugar, es inevitable hacer constante referencia a casos ocurridos en Estados Unidos, el país donde el uso de Internet está más extendido y donde el principio de transparencia informativa se aplica comúnmente. Los pleitos relacionados con Internet son mucho más escasos en Europa (y más aún en España). En segundo lugar, será inevitable utilizar neologismos y anglicismos, por razón del origen geográfico de muchos de los casos conflictivos. Pasemos a examinarlos someramente.
La utilización de una determinada palabra como marca y como dominio, siendo sus propietarios dos personas u organizaciones distintas, han provocado, provocan y provocarán uno de los conflictos más comunes y candentes derivados de la utilización de Internet. También existen conflictos derivados del uso de un dominio consistente en una palabra muy similar a la usada para la denominación de una marca.
Los diferentes procedimientos y garantías para la adquisición y conservación de una marca y un dominio han llevado a muchas compañías (y también a algunos particulares famosos) a tener que renunciar a utilizar sus signos de identidad o a entablar diversos pleitos para poder ser identificados en la red del mismo modo que lo son en la realidad.
Son muy conocidos, en el ámbito internacional, casos como los de Altavista o Yahoo(que está litigando contra los titulares de los dominios yaju.com o youhoo.com, entre otros). En el ámbito español podemos citar los casos de la reclamación de los dominios de Banesto o Hipercor o el muy reciente del dominio www.barcelona.com que se disputa una empresa privada y el Ayuntamiento de Barcelona.
No es una materia resuelta, aunque en EE.UU. está en vigor desde hace menos de un año una ley específica para acabar con el cybersquatting. ¿Será éste el camino que seguirán los demás países o se confiará en las leyes generales que regulan la propiedad industrial o la competencia desleal?
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